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Revista Isla Negra
Casa de Poesía y literaturas
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16 de Mayo, 2012 · General

Carta a los admiradores de Roque Dalton; de su Familia

 

San Salvador, 10 de mayo de 2012.

 

Queridas amigas y queridos amigos:

 

Nunca nos imaginamos que en tan lejanos rincones del mundo la poesía de Roque Dalton lo reviviría y lo echaría a andar.

 

Nunca nos imaginamos que en tan lejanos rincones del mundo, como en la fría Suecia, en la cosmopolita ciudad de Los Ángeles o en Washington, centro del imperio, o en el querido Chile, la poesía de Roque Dalton abrazaría y amaría a tanta a tanta gente...

 

Es el amor a la poesía, al ingenio del genio, que hace poderoso e invencible al Poeta, cada vez más universal.

 

Antes de ser asesinado Roque Dalton, el 10 de mayo de 1975, por aquellos que se creyeron puros, lo golpearon, indefenso, en el suelo y le gritaban: ¿son estos los poemitas de mierda que escribís?¿son tuyos?... y se los rompían en el rostro asustado, porque eran quienes creyó sus hermanos, y no los esbirros militares que años antes le torturaban de igual forma para que traicionara a sus camaradas.

 

A la hora de su muerte, minutos, segundos antes de recibir los balazos, les imploró, con lágrimas derramando: ¡no me maten! ¡cometerán una grave injusticia!...

 

Fueron sus últimas y proféticas palabras. Y fue tan grande el odio que sus asesinos no sólo desaparecieron su cadáver, sino también quisieron denigrar su obra.

 

Pero pudo más la vida que la muerte y hoy su obra revive al Poeta y lo lleva a cualquier lugar del Mundo y lo llevará en el futuro a cualquier lugar del Universo.

 

Sus asesinos y sus protectores son los que se hunden cada vez más en el estercolero de la Historia.

 

Gracias a todos los admiradores de la poesía de Roque Dalton, gracias a los amantes y luchadores de la justicia. Roque Dalton vive en cada uno de nosotros, de todos nosotros.

 

 

Aída vda de Dalton, Jorge Dalton y Juan José Dalton

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29 de Enero, 2012 · General

Galeano por Roque Dalton

 

PRESCRIBIR EL CASO DE ROQUE ES UNA INFAMIA

Así lo expresó el escritor uruguayo Eduardo Galeano, en La Habana, donde inaugurará el Premio Casa de las Américas

Tomado del blog Contrapunto

San Salvador, 16 de enero– El escritor uruguayo Eduardo Galeano, quien inaugurará este 16 de enero la edición 53 del Premio Literario Casa de las Américas, se encuentra en Cuba y en sus primeras declaraciones a la prensa se refirió a quien fuera su amigo, el salvadoreño Roque Dalton.

El literato uruguayo habló a la revista cubana La ventana, en su  visita a la Casa de las Américas en Cuba, sobre la actualidad del caso Roque Dalton en El Salvador. Galeano llamó una infamia a la reciente decisión del juez de señalar el caso Dalton como prescrito, además tildó de criminales a los ejecutores del asesinato del poeta.

Dalton fue asesinado el 10 de mayo de 1975 por un grupo de extrema izquierda que lo tildó de enemigo y traidor.

El pasado 9 de enero, el juez noveno de paz de San Salvador dictó el sobreseimiento definitivo a Jorge Meléndez y Joaquín Villalobos, acusados del asesinato de Roque Dalton; la familia Dalton expresó su indignación por la decisión y anunció que apelará el martes 17 de enero ante las instancias correspondientes.

“Roque fue condenado por tener un indoblegable sentido del amor y del humor, lo mataron por discrepar”, añadió el escritor uruguayo.

Para Galeano parte de la infamia que es prescribir el caso del poeta salvadoreño recae en el oficio de los criminales que “matan para perpetuar la injusticia”. Además Galeano, quien en 2010 había explicado lo indignado que se sentía con la muerte de Roque, amplió a decir que “la indignación tiene una capacidad de contagio sorprendente” en esta época.

Sobre la causa de muerte de Dalton, Galeano opinó que “lo mataron por desobediente” como ya es conocido por todos. Galeano anteriormente había dicho que Roque había sido víctima de “castigar la discrepancia” dentro de las filas de la izquierda, sector al que el Galeano ha denominado como paladín de la risa.

El escritor uruguayo alabó en esta ocasión la personalidad de Roque separándolo de la “solemnidad” en que recaen los intelectuales de izquierda en América Latina y en ese sentido llamó al poeta salvadoreño “muy de carne y hueso”.

“Fuimos muy amigos, me devolvía la alegría cada vez que nos encontrábamos”, expresó Galeano.

El autor de Las venas abiertas de América Latina ya había enviado en una ocasión sus condolencias a la familia de Dalton, cuando esta había acudido en mayo del 2010 a las instancias legales en busca una vez más de justicia.

En aquel momento el poeta salvadoreño, Miguel Huezo Mixco, ante los reveses que recibía la familia Dalton por parte de las autoridades, creó el titular: “Roque Dalton vuelve a morir”.

La esperanza “va creciendo como el moho en la piedra”

Galeano también reconoció lo importante de la esperanza en estos momentos, en esta época en el que para él nos atan demasiados elementos que no nos permiten ”sabernos bastante mejores de lo que creemos que somos”.

“Las esperanzas andan por todas partes, no solamente donde salen a la luz pública o convocan la atención publica. Eso va creciendo como el moho en la piedra, como decía Violeta Parra, muy lentamente, como crece el amor”, dijo Galeano haciendo una evaluación de la esperanza contemporánea.

Para el literato uruguayo los cambios que “de veras se dan” entre los pueblos tienen la capacidad de sorprendernos, pero no por su radicalidad, más bien por que “crecen de abajo hacia arriba y de adentro hacia afuera, de modo que a veces son silenciosos, casi secretos, pero existen en todas partes”.

En este sentido, Galeano anunció que su libro Espejos, el cual recientemente ha sido galardonado con el Premio José María Arguedas 2011, está orientado a devolver el contenido estético y ético de la esperanza, para que esto nos permita liberarnos de los que nos impida “descubrirnos en toda la plenitud de nuestra belleza posible”.

Artistas unidos entorno al legado de Roque

Los comentarios sobre el poeta salvadoreño han cruzado muchas fronteras y han sido transmitidos por un sin fin de medios y técnicas. En ellos se constatan puntos en común: Reconocer la algarabía y el compromiso del joven poeta, así como denunciar lo nefasto de su asesinato y rescatar la universalidad de su obra.

El fallecido escritor salvadoreño, Álvaro Menéndez Leal, había afirmado, en las notas biográficas escritas por el poeta y ensayista salvadoreño Luis Alvarenga (El ciervo perseguido),  que Roque poseía un “apetito de vida que es maravilloso y absolutamente necesario para poder escribir”. Menéndez Leal expresó que Dalton poseía una “gran conciencia” que siempre mantuvo y es la que permite la omnipresencia de su obra.

Esta conciencia de Roque también es reconocida por el profesor de Boston University, James Iffland, quien además ve al poeta como una leyenda que se construye desde su obra y entre las anécdotas de sus amigos.

Mario Benedetti, Ricardo Castro Rivas, Claribel Alegría, Ernesto Cardenal, Manlio Argueta, Silva Santisteban son algunos de los escritores que exaltan el disfrute y respeto por la vida que embargaba a Roque.

En ese aspecto, el escritor cubano, fallecido el año pasado, Eliseo Alberto, dijo que a la llegada de Dalton a Cuba en los años 70 vio en Roque al “poeta más simpático del mundo”.

Todos por igual condenaron el cobarde asesinato del poeta salvadoreño. Sobre esto el escritor salvadoreño, Miguel Ángel Azucena, cree en la redención del homicidio de Roque.

“Roque Dalton cae asesinado para nacer más vigoroso, más humano, más poeta, dejando para las nuevas generaciones su constante reclamo por una sociedad en donde el soporte de la armonía venga de una paz generada por la justicia”, opina Azucena.

Asimismo Eliseo Alberto ha dicho: “Los poetas no se mueren nunca y menos si los matan: es ley de la vida y también de la muerte”.

Y así entre reconocimientos del gran personaje que fue el poeta salvadoreño y los golpes a la justicia que han dado las autoridades, se ha ido forjando esta cruzada por la verdad encabezada por la familia Dalton. La misma que nos recuerdo el cantautor cubano, Silvio Rodríguez: “No sé si le habrá dolido el tiro que lo mató, pero sé que su asesino matándolo se murió (...). No es venganza lo que quiero, sino dejar una flor donde escondieron los huesos de un héroe de El Salvador”.

 

Fte Boletín 146 del CC Pablo de la Torriente Brau.

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16 de Enero, 2012 · General

Justicia por Roque Dalton

 
La audiencia "inicial y final" sobre Roque Dalton

Martes, 10 Enero 2012
 
Por Juan José Dalton

 
SAN SALVADOR – Después de que en noviembre pasado nos vimos obligados a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a demandar al Estado por retardación de justicia por el Caso Roque Dalton, no me imaginé que la Fiscalía mandara a abrir el proceso en el Juzgado Noveno de Paz, este día 9 de enero.
En un principio me sorprendió porque no conocía el requerimiento fiscal; después supimos que la Fiscalía pedía el sobreseimiento definitivo en favor de los sospechosos de ser los asesinos de Roque Dalton, es decir, Joaquín Villalobos y Jorge Meléndez.
¿Lo teníamos previsto? Sí, claro. Incluso el 2 de noviembre decidimos ir la CIDH porque nunca recibimos de parte de la Fiscalía ninguna evidencia de que investigaría los hechos ni menos que interrogaría a los imputados ni a los testigos. No hizo nada.
Argucias y más argucias dentro del sistema vigente para que crímenes como el de Roque Dalton queden en la impunidad; como están el del Arzobispo Oscar Romero y el de los jesuitas asesinados en la UCA.
El principal argumento para no abrir el proceso fue que El Salvador no es suscriptor de la Convención Penal Internacional (Estatuto de Roma) y que el crimen prescribió en 1990, porque los "asesinatos comunes" prescriben a los 15 años.
Hay convenciones interamericanas e internacionales; hay "costumbres" jurídicas internacionales que no se quisieron emplear y que el sistema legal nuestro niega para favorecer a delincuentes.
¿Cómo resumir el caso? Fácil: la Fiscalía decidió abrir el caso, pero al mismo tiempo cerrarlo de manera definitiva. El Juez prefirió correr por ese mismo camino.
Es como decir: si, pero no... Existió el crimen "doloroso" y "condenable", decía el Juez, pero no es de "lesa humanidad" y está prescrito. "Ya no hay nada que hacer y la verdad búsquenla por otras vías..."
Verdaderamente, más que frustrado, derrotado o colérico, me siendo triste y avergonzado de vivir en un país en el que los derechos de la gente no se respetan.
Triste porque esta herida que llevamos desde hace 36 años no se nos sana aún y promete seguir desangrándonos quién sabe cuánto tiempo.
Nuestra posición, sin embargo, es firme. Continuaremos buscando justicia por todas las vías posibles. Voluntariamente los asesinos de Roque Dalton no van a confesar nada, menos teniendo la toalla de la impunidad del Estado encima.
Vamos a apelar internamente y vamos a fortalecer las gestiones internacionales hasta lograr justicia.
A todos nuestros familiares, amigos y compañeros; a todos aquellos admiradores de la obra de Roque Dalton y a la Nación salvadoreña le recalcamos: ¡El asesinato de Roque Dalton no se quedará impune!
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01 de Noviembre, 2011 · General

Denuncia por asesinatos en El Salvador ante la CIDH

A LA CIDH EN BUSCA DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

 

El próximo 16 de noviembre se cumplen veintidós años de la ejecución de seis sacerdotes jesuitas, Julia Elba Ramos y su hija adolescente Celina. Y este año los órganos Ejecutivo y Judicial le garantizaron la falta de castigo a sus responsables, al no capturarlos cuando eran reclamados por la Audiencia Nacional de España. Todo ello, sobre la base de una Fiscalía General de la República (FGR) incapaz de hacer su trabajo para lograr dentro del país su enjuiciamiento. Por el perverso funcionamiento de esas y otras instituciones, no sólo los responsables de estos crímenes contra la humanidad siguen intocables; también los de todas las atrocidades ocurridas antes y durante el conflicto armado salvadoreño.

 

En bien de toda la sociedad y no de un grupo privilegiado, entonces, el momento es más que propicio para impulsar acciones que muevan a la sociedad de la indignación a la acción, frente a un Estado confabulado contra la justicia y atrofiado por la impunidad. No es bueno seguir tolerando que por proteger a violadores de derechos humanos, criminales de guerra y responsables de delitos contra la humanidad, las mayorías populares tengan que morir a diario o sobrevivir en el paraíso de la delincuencia. ¡Sí! Eso es El Salvador y por ello, hoy en día, es el país más violento del mundo aunque no lo quieran aceptar quienes le agachan la cabeza –en la administración pública– a los poderes reales de ayer y ahora.

 

Considerando lo anterior y con la plena conciencia de que no hay más bases para la paz que la verdad y la justicia, un grupo de víctimas ha juntado sus anhelos y esfuerzos para realizar acciones tendientes a generar conciencia –dentro y fuera del país– sobre la falta de democracia y respeto de los derechos humanos en El Salvador cuando las autoridades estatales, a todo nivel, se niegan a satisfacer sus legítimas demandas. Dichas acciones a  realizarse el próximo miércoles 2 de noviembre en Washington, D. C., son las siguientes:

 

1.   Denunciar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los casos de Francisco Ventura Reyes, universitario desaparecido en 1980; Rolando González Morales y Carlos Santos Menjívar, jóvenes detenidos y torturados en 1981 y 1983, respectivamente; Roque Dalton García, poeta asesinado en 1975; Félix Antonio Ulloa, Rector de la Universidad de El Salvador, asesinado en 1980; y Mario Zamora Rivas, Procurador General de Pobres, asesinado en 1980. A excepción de Dalton, quien fue ejecutado por el Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP), el resto de la responsabilidad se atribuye a fuerzas gubernamentales; sin embargo, todas las denuncias son contra el Estado salvadoreño por negarles verdad, justicia y reparación a las víctimas.

 

2.   Conversar con congresistas estadounidenses preocupados por la situación salvadoreña.

 

3.   Conversar con organizaciones de derechos humanos e instituciones interesadas en el combate de la impunidad como Washington Office on Latin America (WOLA), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Fundación para el Debido Proceso Legal (FDPL).

 

4.   Conferencia de prensa para dar a conocer los casos presentados en la CIDH y el resultado de las gestiones realizadas como parte del presente esfuerzo.

 

San Salvador, martes 1 de noviembre del 2011.

 

“No es tiempo todavía de cantar victoria por la vigencia de los derechos humanos,

pero tampoco es tiempo aún para la desesperanza”

(Segundo Montes, sacerdote  jesuita, fundador del IDHUCA)

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29 de Agosto, 2011 · General

Requerimiento a fiscal general caso poeta Roque Dalton

Instituto de Derechos Humanos

Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”

ASISTENCIA LEGAL GRATUITA 
 
 

. REFERENCIA: 122-UFD-SS-10  

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA: 

     JUAN JOSE DALTON CAÑAS de cincuenta y tres años de edad, periodista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y seis mil ciento sesenta y tres guión seis,  a Usted EXPONGO: 

Que el día catorce de mayo del año dos mil diez, presenté juntamente con mi hermano JORGE DALTON CAÑAS, en sede de la Fiscalía General de la República, denuncia en contra de los señores: JOAQUÍN VILLALOBOS HUEZO, alias “Atilio”, quien es mayor de edad, politólogo, con presunta residencia en el Distrito Federal de la República de México y JORGE ALBERTO MELÉNDEZ, alias “Jonás”, quien es mayor de edad, empleado, quien se desempeña actualmente como Director de Protección Civil, Ministerio de Gobernación, en su calidad de autores mediatos del delito de ASESINATO (tipificado en el artículo 152 en relación con los artículos 153, ordinal segundo y octavo, y 154, inciso segundo, del Código Penal contenido en el Decreto Legislativo N° 270 de fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo N° 238 de fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta y tres, derogado pero aplicable en el presente caso) cometido en perjuicio de nuestro padre ROQUE ANTONIO GARCIA conocido como ROQUE DALTON, quien al momento de su fallecimiento era de treinta y nueve años de edad, salvadoreño, escritor, originario de esta ciudad, hijo de María García Medrano y Winaldo Agustín Dalton, en la cual se detallaba como relación circunstanciada del delito los siguientes hechos: “El 10 de mayo de 1975, ROQUE DALTON “el poeta” fue asesinado por sus compañeros de la organización guerrillera a la que pertenecía: el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Fue capturado el 13 de abril de 1975 junto con su compañero Armando Arteaga, alias “Pancho”, un líder del ERP de origen campesino, acusado de instigar a éste para que adoptara una conducta de “rebeldía” dentro de la organización e impulsara un complot contra su Estado Mayor. Carlos Rico Mira, en un relato sobre los hechos, afirma que en una casa de seguridad del ERP ubicada en el Barrio Santa Anita de la ciudad de San Salvador, ROQUE DALTON y “Pancho” permanecieron detenidos por sus compañeros de organización. Días antes, Vladimir Rogel alias “el Vaquerito”, uno de los cuatro máximos dirigentes del ERP en esa época en un ataque de furia contra los “intelectuales”, había dado de patadas a nuestro padre. Algunas personas comentan que previo al asesinato de nuestro padre, la comandancia general de dicha organización realizó un “juicio sumario” y que después de éste ROQUE DALTON y “Pancho” la “sentencia” para ambos fue de muerte. A la fecha, no está claro si fueron ejecutados en el mismo sitio o en otro lugar; tampoco si fueron fusilados, apuñalados o utilizaron cualquier otra modalidad para tal fin. De igual forma, no conocemos el lugar exacto donde estuvieron en cautiverio y donde fueron asesinados, pues nunca se nos ha querido dar a conocer. Pese a ser uno de nuestros derechos como familia doliente el conocimiento de la verdad, ni lo anterior ni el sitio donde fueron depositados sus restos se nos ha notificado; ello, no obstante nuestras constantes peticiones a los presuntos responsables de los hechos. Es sabido públicamente que, durante un tiempo, el ERP mantuvo la versión de que los restos de nuestro padre estaban resguardados; quizás sepultados en el mismo lugar donde fue asesinado, en el Barrio Santa Anita. Existe otra versión, incluida en un informe de la Misión de Observadores de las Naciones para El Salvador (ONUSAL), en la cual se afirma que los restos de ambas víctimas indefensas fueron sepultados en el lugar conocido como El Playón, departamento de La Libertad; según se afirma en la misma, ambos cadáveres quedaron enterrados a poca profundidad y los animales los devoraron; luego, los restos óseos fueron tirados en una quebrada cercana por el Juez de Paz de Quezaltepeque y agentes de la extinta Guardia Nacional, quienes habían sido llamados por los vecinos del lugar.” 

Por lo tanto tal hecho criminal constituye un delito de lesa humanidad, según lo regula el artículo 7 del Estatuto de Roma el cual entró vigor el 1 de julio del 2002, para crear la Corte Penal Internacional, y cuyo antecedente lo constituye la Carta de Londres de 1945, que estableció el Tribunal de Nuremberg se estará en presencia de un delito de lesa humanidad cuando se cometa cualquiera de los actos siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física entre otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 

Habiendo ofrecido con la referida denuncia los siguientes elementos de prueba: 

  1. Partida de Defunción de ROQUE ANTONIO GARCIA conocido por ROQUE ANTONIO DALTON inscrita bajo el número veintinueve, folio treinta y uno, extendida por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar Interino de la Alcaldía Municipal de San Salvador señor Jesús Douglas Henríquez Rodríguez,  el día seis de mayo del dos mil diez.
 
  1. Disco compacto marcado bajo el número uno, el cual contiene: 1- Audio de Entrevista del señor Joaquín Villalobos Huezo al periódico mexicano “Excelsior”; 2- Audio de Entrevista del señor Jorge Meléndez al periódico digital “Contrapunto”.
 
  1. Comunicado del Ejército Revolucionario del Pueblo –ERP-, publicado en el año de 1977.
 
  1. Copia del panfleto que se hace circular en la Universidad de El Salvador, en donde se comunica la ejecución del señor Roque Dalton, el 16 de mayo de 1975.
 
  1. Copia de noticias publicadas en el Diario de Hoy, Prensa Gráfica, La Crónica, en los que se divulga el asesinato de Roque Dalton, y que se cita el panfleto hecho circular en el Campus de la Universidad de El Salvador, el 16 de mayo de 1975.
 
  1. Informe rendido por el Jefe de la División de Derechos Humanos de la misión de Naciones Unidas para el Salvador Diego García Sayán, en el que se menciona hechos relativos a la búsqueda de los restos de la víctima.
 
  1. Publicación de campo pagado del Resumen del discurso pronunciado por Joaquín Villalobos, el 20 de junio de 1993, por la Prensa Gráfica el día 24 de junio de 1993.
 
  1. Comunicado número uno del Ejercito Revolucionario del Pueblo –ERP-, Publicación Número 25 de los meses de marzo y abril de 1976 de la Resistencia Nacional, en donde se relaciona el asesinato de Roque Dalton.
 
  1. Comunicado No 25 Marzo- Abril 1976.
 

Asimismo se solicitaron que se practicar las diligencias de investigación siguientes: 

  1. Se entrevisten a Eduardo Sancho, alias “Fermán Cienfuegos”, y cualquier otro testigo que resulte de las investigaciones realizadas.
 
  1. Solicite a los juzgados de Paz de Apopa, San Juan Opico y Quezaltepeque informe sobre hallazgos de restos humanos en el mes de mayo de 1975, en el lugar conocido como “El playón”, Quezaltepeque.
 
  1. Requerir al Ministro de Defensa o al Estado Mayor ponga a disposición de la Fiscalía General de la República, los archivos de los puestos de seguridad que operaban en la Ciudad de Quezaltepeque y San Juan Opico, en el año de 1975, con el fin de determinar si realizaron alguna diligencia relacionada con el hallazgo de dos cuerpos abandonados en el playón.
 
  1. Se realice Inspección en la casa ubicada en la 18 Calle Poniente, número 14 de la Colonia Santa Cristina, Barrio Santa Anita, de ésta Ciudad, presunto lugar de fallecimiento de nuestro padre según una de las versiones recabadas.
 
  1. Una vez obtenidos los datos y ubicación exacta del lugar en que se enterró a nuestro padre, se proceda a realizar la exhumación del cadáver y los análisis genéticos pertinentes para establecer plenamente su identidad.
 
  1. Publicación de campo pagado del Resumen del discurso pronunciado por Joaquín Villalobos, el 20 de junio de 1993, por la Prensa Gráfica el día 24 de junio de 1993.
 
  1. Comunicado número uno del Ejercito Revolucionario del Pueblo –ERP-, Publicación Número 25 de los meses de marzo y abril de 1976 de la Resistencia Nacional, en donde se relaciona el asesinato de Roque Dalton.
 
  1. Informe rendido por el Jefe de la División de Derechos Humanos de la misión de Naciones Unidas para el Salvador Diego García Sayán, en el que se menciona hechos relativos a la búsqueda de los restos de la víctima.
 

Dándose el caso que hasta el momento no se ha presentado Requerimiento fiscal en contra de los denunciados, ni se ha recibido notificación de archivo de las diligencias que se hayan realizado es necesario hacer referencia a la resolución dictada por la Honorable Sala de lo Constitucional en la Sentencia de Inconstitucionalidad, dictada a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, en los procesos acumulados de referencias: 5-2001/10-2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003-12-2003/16-2003/19-2003/22-2003/ 7-2004, resuelve: “…..De ello deriva un derecho consecuente que se relaciona con el acceso a la jurisdicción, en el que se integran los arts. 2, 11, 12, 15 y 172 Cn., y que se ha definido como la aptitud que toda persona tiene a acceder a los tribunales –a través de las vías legalmente establecidas– para la defensa de sus derechos, con el propósito de obtener una resolución motivada y fundada en derecho. El derecho a la protección jurisdiccional conlleva, entonces, la posibilidad de que un supuesto titular del derecho o que tenga interés legítimo, pueda acceder a los órganos jurisdiccionales a plantear su pretensión o a oponerse a la ya incoada, y a la obtención de una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones o su resistencia, a través de un proceso justo y equitativo, tramitado de conformidad con la Constitución, el Derecho Internacional vigente y las leyes correspondientes. De la anterior noción se advierte que esta protección jurisdiccional se manifiesta a través de cuatro grandes rubros: (a) el acceso a la jurisdicción; (b) el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso; (c) el derecho a una resolución de fondo motivada y congruente; y (d) el derecho a la ejecución de las resoluciones (Sentencia de 12-XI-2010, pronunciada en el proceso de Inconstitucionalidad 40-2009). Se advierte, entonces, que estamos en presencia de un derecho de prestación, que conlleva la obligación del Estado de crear las condiciones legales, judiciales y administrativas necesarias para el acceso real y expedito a la jurisdicción y a la protección efectiva de los derechos de las personas. “…. Pero, además, es una garantía procesal fundamental del debido proceso y, por ende, es un principio del orden constitucional y del Estado de Derecho, cuyo respeto es obligatorio para todos los órganos del Estado, lo cual vale también para la Fiscalía General de la República, en la vertiente de protección jurisdiccional penal (Sentencia de 2-X-2009, pronunciada en el proceso de Amparo 348-2004). Esta línea jurisprudencial, se muestra en consonancia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con una pronta investigación y enjuiciamiento de aquellos hechos que supongan violación a cualquiera de las categorías jurídicas estipuladas en la Convención. Al efecto, en el fallo dictado el 29-VII-1998 (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras) se sostuvo que el Estado “…está en el deber jurídico de prevenir razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación” (Considerando 174). En similar sentido se expresó dicha Corte Interamericana en el fallo emitido el 1-III-2005 (Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador), donde estableció que los “familiares de las presuntas víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido (…) sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido” (Considerando 64). Tanto de las consideraciones anteriores como de los pronunciamientos jurisdiccionales citados, se deriva la obligación del Estado de investigar, identificar a los responsables o autores mediatos e inmediatos, perseguir, enjuiciar y sancionar a quienes resultaren responsables de una afectación o menoscabo a los bienes jurídicos de las víctimas. Y es que, no puede desconocerse el desarrollo de la victimología como una nueva disciplina de las ciencias penales y la adopción de instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (ONU, 1985), así como los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (ONU, 2005). Desde esta nueva perspectiva, tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal han sufrido diversas transformaciones y permitido el ingreso de la víctima a nuevos escenarios jurídicos, entre ellos: (a) su participación en todo el procedimiento y en la ejecución penal; (b) la inclusión de derechos sustantivos a las víctimas; (c) la regulación del querellante y la ampliación de los supuestos de la querella, para reivindicar su carácter autónomo o reducir la subsidiariedad en los supuesta de conversión de la acción penal; (d) la conciliación en materia del procedimiento especial en los delitos de acción privada; (e) la promoción de acuerdos de tipo reparatorio en algunos delitos de persecución pública; y (f) la enumeración de un catálogo de deberes que tanto las instituciones del sistema penal como los sujetos procesales deben tener en cuenta en su relación con las víctimas. Si se toma en cuenta lo anterior, podemos hablar en la actualidad de un principio de naturaleza político-criminal que se relaciona con la autonomía de la víctima, y que se constituye en un nuevo lineamiento estructural que informa a los sistemas de enjuiciamiento criminal modernos, en especial, el procesal penal todavía vigente. Tal directriz, tiene un claro anclaje constitucional, en la medida que quien ha visto lesionado o puesto en peligro algún bien jurídico fundamental o instrumental contemplado en la Constitución, cuenta con el derecho de acceder a la jurisdicción; no solamente que conozca de su reclamación frente a terceros y la resuelva, sino también a que le dispense una asistencia jurídica y protección cuando su integridad física o moral, así como la de su familia, se encuentre puesta en peligro, antes, durante y después del proceso penal. …. en la sentencia de 7-V-2003, pronunciada en el proceso de Hábeas Corpus 5-2003, esta Sala estableció que la investigación inicial que realiza la representación Fiscal, no se trata de una amplia y extensa averiguación que comprenda ilimitadamente todos los aspectos del conflicto penal y su definición; por el contrario, debe ser el primer soporte investigativo del fiscal que fundamenta cualquiera de las pretensiones del su requerimiento. Y es que –se dijo–, la representación Fiscal está en la obligación de cumplir con la pronta justicia, para que el tiempo de la investigación no sea excesivamente dilatado o que se vuelva irrazonable, pues el plazo para la interposición del requerimiento fiscal ha sido determinado como “el menor tiempo posible”. Así y hasta ahora, la locución “menor tiempo posible” empleada por la disposición impugnada se ha interpretado según criterios de razonabilidad y proporcionalidad que, como es lógico, atienden al caso concreto, pues lo que se busca es establecer una relación ponderada o equilibrada con el fin que se procura alcanzar: contar con los indicios o elementos suficientes que permitan fundamentar el contenido del requerimiento fiscal. Al respecto, es necesario tener en cuenta que la admisibilidad general del uso de conceptos jurídicos indeterminados se quiebra cuando la ausencia de parámetros más precisos o definidos puede afectar el ejercicio de los derechos fundamentales. Ello deriva del mandato de determinación –derivado de la seguridad jurídica– que busca evitar la remisión judicial a conceptos generales indeterminados, el establecimiento de consecuencias jurídicas imprecisas o la aplicación  de marcos difusos en la actuación estatal. Así, se advierte en los considerandos anteriores, que la tutela de los derechos de las víctimas puede quedar en vilo todo el tiempo en que un agente fiscal considere “razonable” para su sustanciación; situación ésta que desnaturaliza igualmente la naturaleza de los actos iniciales de investigación y obstaculiza el desenvolvimiento normal del proceso penal. En contrapartida, también afecta al imputado en cuanto él necesita liberarse de una incertidumbre que puede ser restrictiva a posteriori de su libertad ambulatoria. En otras palabras, la pronta presentación del requerimiento fiscal supone develar de una vez el estado de sospecha que pende sobre un indiciado, y que importa el desarrollo del proceso penal para determinar su situación definitiva frente a la ley penal. Y es que se debe tener en cuenta la indiscutible capacidad destructiva que tiene la imputación sobre las dimensiones vitales (individual, familiar, social, laboral, etc.) de una persona, cuyo impacto es directamente proporcional al tiempo durante el cual subsista la misma. El tiempo de vigencia de la imputación penal implica sin duda una serie de perjuicios con alcance insospechado sobre la vida de las personas sometidas: primero, al riesgo de una persecución penal, y luego, al de una condena en juicio. En ese sentido, no cabe duda de que la tardanza de la persecución penal genera daños de diverso tipo en la vida de las personas contra las que se dirige la imputación y de igual forma con relación a las víctimas que buscan la tutela estatal mediante la incoación de un proceso penal. En una dimensión más general de la cuestión, es procedente señalar que la presentación del requerimiento contra una persona ya identificada y contra la que ya existe una imputación es una manifestación del ejercicio del poder penal del Estado. Y cuanto más se permita la dilación de dicha presentación, más patente es la intensidad de ese poder y la necesidad de controlar su ejercicio. Por ello, el tiempo para la presentación del requerimiento contra el imputado ausente es una dimensión de control sobre el ejercicio del poder penal del Estado, exigida por el alcance del derecho fundamental a la seguridad jurídica.” ( La negrita es nuestra).  

Por todo lo anterior y con base a lo establecido en el Art. 504 y al derecho que como ofendido me asiste en el Art. 17 del Código Procesal Penal vigente vengo a REQUERIRLE, que se pronuncie en cuanto a que presente el respectivo Requerimiento Fiscal en contra de los señores JOAQUÍN VILLALOBOS HUEZO, alias “Atilio”, y JORGE ALBERTO MELÉNDEZ, alias “Jonás” por el delito de ASESINATO,  en perjuicio de ROQUE ANTONIO GARCIA conocido por ROQUE ANTONIO DALTON o se pronuncie sobre el archivo de las diligencias, en el plazo establecido en el Art. 17 antes relacionado.  

Por lo anteriormente expuesto, PIDO

  1. Se me admita el presente escrito y se le de el trámite de ley respectivo.
 

San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil once.

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22 de Agosto, 2011 · General

Dalton y García Lorca

 

 Juan José Dalton

 

SAN SALVADOR – Hace 75 años Federico García Lorca fue fusilado por los fascistas españoles. No respetaron nada de su humanidad menos su majestuosidad intelectual. Sencillamente la brutalidad se impuso; lo apresaron, lo vilipendiaron; lo humillaron al extremo y finalmente lo fusilaron junto a otros que eran enemigos de los fascistas o falangistas, como les llamaban.

 

García Lorca fue arrojado a una fosa común. No se tiene precisa la fecha, pero dicen que el crimen ocurrió entre el 17 y el 19 de agosto, en una madrugada de 1936. Eran tiempos de la Guerra Civil Española, hace 75 años.

 

Y hace 75 años García Lorca era ya un gran poeta, como el 10 de mayo del 75 del siglo recién pasado, Roque Dalton era también nuestro gran poeta.

Pero nada le importó a la bola de comunistas puro y jefes del ERP que en un juicio revolucionario decidieron que el poeta Dalton era agente de la CIA porque escribía poesía y porque llegó unos minutos tarde al local clandestino, donde Vladimir Rogel "El Seco" lo agarró a patadas para demostrar sus actitudes de karateca.

 

Dalton no tenía, como tampoco García Lorca, marcado su destino, no, ¡fueron asesinados injustamente!

 

Los hechos habrían ocurrido así: Edgar Alejandro Rivas Mira ordenó a "El Seco" matar a "Pancho"; a Joaquín Villalobos (entonces conocido como "René Cruz") le ordenó matar al Roque Dalton y a Jorge Meléndez ("Jonás"), le ordenó que se asegurara que se cumpliera la orden... No fueron asesinados de madrugada, sino en pleno día: el Día de las Madres. Para disfrazar los disparos en plena ciudad, aprovecharon el festejo nacional y una persona (mujer) que acompañó al pelotón de "fusilamiento" reventó cuetes en la calle. ¡Malévola imaginación!

Después los cadáveres de "Pancho", que realmente se llamaba Armando Arteaga, y el de Dalton, fueron enterrados en un lugar oculto que Villalobos y Meléndez no quieren revelar concretamente. Prefieren sus victimarios, que como los restos de García Lorca, estén ocultos.

Sin embargo, la historia y la verdad nunca fallan y nunca se equivocan; tardan, si, pero siempre aflora la verdad.

 

Navegando en el internet me encontré con una breve crónica de un colega de El País, Fernando Valverde, publicada el 10 de agosto de 2011 y está fechada en Granada, la Granada que Lorca tanto amó y que hoy por hoy guarda sus restos.

 

Quiero compartir esta crónica con los lectores de ContraPunto, porque 75 años después del asesinato de García Lorca, la búsqueda de la verdad sobre su muerte (y de quienes fueron asesinados junto a él) es un motivo actual y permanente de lucha, como lo es también en el caso nuestro, 36 años después del asesinato de nuestro poeta.

 

Desde que hace dos años concluyeran los trabajos de excavación en busca de la fosa de García Lorca el silencio parecía haberse instalado sobre el paraje de forma irremediable. Sólo el ruido de las construcciones, que asedia el lugar con chalets y piscinas, alteraban una calma parecida a la de los cementerios. Los nuevos datos aportados por el historiador Miguel Caballero y el arqueólogo Javier Navarro Chueca han hecho que las conjeturas vuelvan a centrar la atención en la tristemente famosa carretera, uno de los mayores símbolos de la represión durante la Guerra Civil.

 

A lo largo de su poco más de un kilómetro se encuentra la fosa en la que fueron enterrados el poeta Federico García Lorca, dos banderilleros anarquistas, Francisco Galadí y Joaquín Arcollas; y un maestro republicano, Dióscoro Galindo. La nieta de este último aseguró ayer que va a pedir que se revise toda la nueva documentación y que se "retome la búsqueda" de la fosa en la que reposan los restos de su abuelo.

 

"No debería ser un trámite demasiado complejo. Se suponía que la Junta de Andalucía iba a hacer un nuevo estudio para continuar la búsqueda. A eso fue a lo que se comprometieron, a hacerlo bien, de forma estructurada, no de la manera en que se hizo", explicó García, que se siente amparada por la Ley de Memoria Histórica. "Existe una legislación al respecto y vamos a pedirle a la administración que la cumpla. Este nuevo informe corrobora lo que ya sabíamos, que nadie aseguraba que estuviese la fosa junto a aquel olivo, que se acotó una zona demasiado pequeña sin ningún tipo de estudio ni nada", sentenció.

También Francisco Galadí, hijo de uno de los banderilleros, reiteró su intención de dar con los restos de su padre. "Estoy al tanto de las nuevas investigaciones", explicó sin querer hacer ninguna valoración personal pero esperanzado en que puedan servir para reiniciar la búsqueda.

 

Por su parte, la Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica, que ha sido duramente criticada por su gestión de la búsqueda en el informe elaborado por Caballero y Navarro, respondió ayer a través de su portavoz, Francisco Vigueras, que los trabajos "no se han cerrado" y que su intención es "estudiar la nueva documentación y solicitar a la Junta de Andalucía los permisos para poder abrir otra de las posibles ubicaciones".

 

De las cuatro posibles ubicaciones de la fosa, la AGRMH se decantó por una, la defendida por Ian Gibson en sus investigaciones, cuyo eje central fueron las declaraciones de Manolillo el Comunista, un joven que aseguraba haber enterrado a Lorca con sus propias manos. Las otras tres zonas habían sido defendidas por otros historiadores como Eduardo Molina Fajardo, Claude Couffon (el primero en realizar un trabajo de campo en el lugar) y Agustín Penón.

 

Los datos del estudio realizado por Caballero y Navarro ubican la fosa en el mismo lugar que lo hizo Eduardo Molina Fajardo, un periodista granadino cercano a la falange que por su ideología tuvo la posibilidad de hablar con algunos de los protagonistas de aquellos días, entre los que se encontraba el capitán Nestares, que estuvo al mando del frente Norte y por tanto era quien daba las órdenes de todo lo que ocurría esos días entre Víznar y Alfacar. Nestares, en dos ocasiones distintas, le dibujó un mapa a Molina Fajardo en el que señalaba con una equis el lugar exacto en el que se encontraba la fosa de Lorca. En ese lugar es en el que ahora se han encontrado indicios geológicos y antropológicos por el hundimiento del terreno y la colocación de unas piedras pesadas, que conforman un rectángulo de manera intencionada, como en muchas otras fosas de la Guerra Civil española. "El estudio de Molina Fajardo no fue tenido en cuenta porque era un falangista. Precisamente por eso, porque era un falangista apasionado por Lorca, fue el único que obtuvo la información veraz", sentencia Miguel Caballero.
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